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Código Penal Artículo 262 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 262 bis.

Comete el delito de pillaje el que valiéndose de su posición como funcionario de protección civil, coadyuvante, voluntario o cualquier otra que en el momento implique carácter de autoridad o mando en el lugar en donde se haya declarado emergencia, alarma u orden de evacuación, por el riesgo o temor fundado, ocasionado por un siniestro o desastre, realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. En forma ilegítima se haga entregar, destruya, deteriore o arrebate del dominio ajeno las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar;

II. Disponga para sí o para interpósita persona de los apoyos y donaciones que den los particulares y/o personas jurídicas privadas que estén depositados o destinados para ayuda a la población afectada por el siniestro o desastre; y

III. Estando a cargo de la vigilancia y administración de un centro de acopio, independientemente del cargo que detenten, vendan o usufructúen los recursos materiales que les haya otorgado el Gobierno del Estado, organismos públicos, privados o personas físicas.



Estado de Jalisco Artículo 262 bis Código Penal
Artículo 1 ...261 bis 262 262 bis 262 ter 263 ...309

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